El Consejo de Ministros aprueba el Reglamento de Puntos de Medida y como principal novedad se incorporan los aspectos relacionados con la discriminación horaria y la telegestión.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento unificado de Puntos de Medida del sistema eléctrico nacional. El objetivo de este Real Decreto es regular las condiciones de funcionamiento y las características que deberán reunir los nuevos equipos de medida (contadores) electrónicos, entre otros dispositivos. Estos contadores electrónicos son obligatorios para los nuevos suministros hasta una potencia contratada de 15 kW (consumidores domésticos y pequeñas empresas), que ascienden a un total aproximado de 25.000.000 de puntos de suministro.

La normativa aprobada hoy recoge, como principal novedad, los aspectos técnicos relacionados con la adecuación de estos equipos, los cuales deberán permitir la discriminación horaria así como la telegestión.

El esquema de discriminación horaria tiene por finalidad que sean los propios usuarios los que decidan sus consumos en las distintas franjas horarias del día, lo que permitirá aplicar una política más afinada de gestión de la demanda y, en definitiva, suavizar los picos y los valles de las gráficas de la demanda eléctrica, promoviendo, de forma efectiva, el ahorro energético y la eficacia en el consumo. Así, si los clientes gestionan sus consumos por medio de la contratación de discriminación horaria podrán hacer que su facturación se reduzca entre el 2% y el 8%. De esta forma, los consumidores que opten por acogerse a este nuevo esquema tarifario tendrán que instalar un contador discriminador de dos periodos (punta 10 horas al día y valle el resto).

Paralelamente, los sistemas de telegestión son instrumentos que permiten el intercambio de información y actuaciones entre las empresas distribuidoras y los contadores eléctricos mediante el acceso remoto a éstos por parte de las compañías. Esto posibilitará, entre otras funcionalidades, conocer su curva de consumo, lo que servirá para ofrecer a cada cliente un servicio más ajustado a sus necesidades y, consecuentemente, un ahorro en su factura de energía eléctrica.

El plazo para la sustitución de los nuevos contadores será objeto de un plan detallado que se aprobará posteriormente. En dicho plan se abordará además, entre otras cuestiones, el coste estimado de la sustitución. En este sentido, dicha sustitución se efectuará previsiblemente en función del grado de amortización de cada aparato, es decir, que los tradicionales contadores se irán cambiando según su antigüedad.

El texto aglutina las diversas normas existentes hasta el momento, ya que anteriormente la normativa regulaba por separado los requisitos de medida para los consumidores en alta tensión y para los de baja tensión De esta forma se simplifica y clarifica el conjunto de la normativa relativa a este capítulo.

Los nuevos preceptos reglamentarios se aplicarán al sistema de medidas del sistema eléctrico nacional que está compuesto por:

En cuanto a los equipos de medida propiamente dichos, se regulan: los transformadores de medida, el cableado, contadores, relés auxiliares, equipos de tratamiento y almacenamiento local de la información (registradores), el módem, el "software" y todo el equipo auxiliar necesario para garantizar la obtención de la medida con el grado de precisión adecuado.

 
 
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