La nueva ley sobre discapacidad refuerza la accesibilidad en viviendas y la teleasistencia

Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

El Pleno del Congreso aprobó la semana pasada la ley que modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre de 2013, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de 2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La norma adapta ambas leyes al artículo 49 de la Constitución Española, reformado en 2024, y amplía derechos vinculados a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal. Entre las novedades de la reforma destaca el reconocimiento del servicio de teleasistencia como derecho subjetivo para todas las personas en situación de dependencia, así como medidas en la accesibilidad de las viviendas.

La reforma legal sobre discapacidad reconoce la teleasistencia como derecho y refuerza la accesibilidad en viviendas.

La reforma incorpora medidas de extensión de derechos y de refuerzo de los apoyos a la participación comunitaria de las personas con discapacidad. Entre los cambios figuran la promoción y protección reforzadas de los derechos de mujeres, niñas y niños con discapacidad, la fijación de un plazo específico para resolver y notificar procedimientos sancionadores en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y la protección de derechos en el ámbito de la inteligencia artificial.

Teleasistencia y viviendas accesibles 

Una de las novedades es el reconocimiento del servicio de teleasistencia como derecho subjetivo para todas las personas en situación de dependencia. La norma redefine este servicio para orientarlo a una atención y apoyo continuos, personalizados y adaptados a las circunstancias, voluntad, deseos y preferencias de la persona.

En materia de accesibilidad universal, la ley reserva un mínimo del 4% de viviendas con características constructivas y de diseño adecuadas para garantizar el acceso y el uso cómodo y seguro por parte de personas con discapacidad. La medida se orienta a facilitar la desinstitucionalización y la vida independiente.

La disposición final primera modifica el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, para facilitar la ejecución de obras y actuaciones necesarias en comunidades de propietarios destinadas a garantizar la accesibilidad universal. Además, incorpora una disposición adicional tercera para que la Administración General del Estado y el resto de administraciones públicas habiliten créditos suficientes en sus presupuestos para programas de ayudas y subvenciones públicas dirigidos a la reforma, rehabilitación y acondicionamiento de edificios de viviendas en esta materia.

Otras novedades

Por otro lado, el texto incorpora de forma expresa la perspectiva de género y la perspectiva interseccional como principios rectores de las políticas de dependencia. También introduce un nuevo artículo para reforzar la protección de mujeres, niñas y niños con discapacidad frente a todas las formas de violencia, mediante mecanismos accesibles y especializados de atención, denuncia y protección, así como medidas para promover la autonomía personal y un proyecto de vida independiente.

Las personas con discapacidad víctimas de violencia contra las mujeres tendrán derecho a recibir apoyos adecuados para garantizar su seguridad, autonomía personal y plena participación social. La norma prevé acceso prioritario a asistencia personal suficiente y necesaria, plena accesibilidad de los servicios de atención a la violencia de género y medidas específicas de prevención, detección y actuación en entornos institucionalizados.

En salud mental, la ley establece que las intervenciones sanitarias y asistenciales deberán basarse en el consentimiento libre e informado de la persona. Además, la atención, el tratamiento y la orientación psicológica deberán estar presentes en las distintas fases del proceso interdisciplinar habilitador o rehabilitador, con el objetivo de favorecer el bienestar, la máxima autonomía, el desarrollo de la personalidad y el apoyo al entorno familiar inmediato. Los internamientos involuntarios por razón de discapacidad quedan limitados a supuestos de urgencia vital.

La reforma también modifica la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, para reforzar la protección frente a la discriminación por discapacidad. En concreto, prohíbe denegar el acceso a la contratación, aplicar procedimientos diferenciados, imponer condiciones más gravosas o establecer coberturas o prestaciones menos favorables por razón de discapacidad, salvo que existan causas objetivas, justificadas, proporcionadas y documentadas previamente. El sector asegurador deberá garantizar la plena accesibilidad de sus servicios.

 
 
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