Aprobado el RD para la dotación mínima de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios

Recarga vehículos eléctricos.

Con el fin de fomentar e impulsar el uso de los vehículos eléctricos, el Real Decreto de modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Consejo de Ministros, exige la dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos con la que deben contar los edificios nuevos y las intervenciones en edificios existentes.

El Real Decreto exige que los edificios cuenten con canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.

Este Real Decreto establece que los edificios de uso residencial privado, con más de 20 plazas de aparcamiento, dispongan de canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.

Para los edificios de usos distintos al residencial privado, con más de 10 plazas de aparcamiento, la norma exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 20% de las plazas de aparcamiento, así como la instalación de un punto de recarga cada 40 plazas o fracción.

La exigencia de puntos de recarga se eleva a un punto de recarga cada 20 plazas o fracción para los edificios que pertenezcan a la Administración General de Estado.

Modificación de otras normas

Con el establecimiento de esta dotación mínima de infraestructura de recarga en edificios se completa la transposición de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

Este Real Decreto también modifica el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Como consecuencia de la modificación, la dotación en los edificios se va a incrementar y su regulación pasa a establecerse en el CTE, marco reglamentario que engloba las exigencias en edificación. No obstante, la ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión continuará en vigor, siendo el marco reglamentario donde se establecen los requisitos técnicos de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos tanto en edificaciones como en estacionamientos no vinculados a edificaciones.

Compromiso con el Plan de Recuperación

Las modificaciones, tanto del CTE como del mencionado Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, forman parte de las reformas legales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). La modificación de ambos reglamentos está integrada en la reforma C1.R1 denominada ‘Plan de despliegue de la infraestructura de recarga y de impulso del vehículo eléctrico’.

Dentro de esta misma reforma y completando el marco de exigencias de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos asociadas a aparcamientos se encuentra el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

En este Real Decreto-ley se estableció una exigencia para los aparcamientos existentes, vinculados o no a una edificación, de más de 20 plazas, que les obligaba a disponer antes del 1 de enero de 2023 de una estación de recarga cada 40 plazas o fracción, o una estación de recarga cada 20 plazas o fracción en el caso de los edificios cuyo titular sea la Administración General de Estado.

 
 
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