La CNMC publica un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Ciberseguridad 5G

Conectividad 5G.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado su informe sobre el Anteproyecto de Ley de Ciberseguridad 5G (IPN/CNMC/029/21) elaborado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. En él se establecen los requisitos de seguridad específicos para el despliegue y la explotación de redes y servicios basados en la tecnología 5G, incorporando a la normativa nacional las medidas consensuadas entre los Estados miembros de la Unión Europea.

El Anteproyecto de Ley establece los requisitos de seguridad específicos para el despliegue y la explotación de redes y servicios basados en la tecnología 5G.

Estas obligaciones están destinadas a los operadores de redes y servicios 5G, pero también a los suministradores de equipos y servicios necesarios para la explotación de redes 5G, los fabricantes de equipos terminales y dispositivos conectados a esta red o los usuarios corporativos que tengan derecho de uso del dominio público radioeléctrico en régimen de autoprestación.

El informe también hace referencia a la posibilidad de requerir la certificación en elementos de las redes 5G y de supeditar la comercialización o uso de equipos terminales y dispositivos conectados en las redes 5G al cumplimiento de los requisitos esenciales en ciberseguridad que sean conformes a la normativa comunitaria.

Según la valoración de la CNMC, esta norma refuerza la seguridad de las redes basadas en tecnología 5G y, por tanto, de los nuevos servicios que serán prestados por estas redes y fundamentarán la transformación digital en múltiples sectores económicos y servicios esenciales para la sociedad.

Por otro lado, se considera conveniente modificar algunas de sus disposiciones, especialmente en relación con aspectos como: la aclaración de las definiciones y ámbito de aplicación de los requisitos de seguridad (que incluya la delimitación explícita de operadores a los que sería de aplicación la norma), la inclusión de criterios de valoración de todos los riesgos (para determinar las medidas más adecuadas y proporcionadas con respecto a la importancia de cada riesgo) o la revisión de algunos detalles del régimen sancionador del Anteproyecto para que sea más detallado y sistemático.

Prohibición o limitación de la actividad

La norma contempla determinadas medidas que pueden llegar a prohibir o limitar la actividad en el mercado de suministradores que hayan sido considerados de alto riesgo por el Gobierno, como los aspectos técnicos y aspectos geopolíticos que pueden impactar en la seguridad, al tiempo que recomienda incluir criterios de valoración de las obligaciones de seguridad con respecto a su afectación a la competencia.

Por otra parte, también se recomienda agilizar la aprobación del ‘Esquema de Seguridad para las redes y servicios 5G’, que debe concretar los criterios y condiciones de aplicación de las obligaciones o, en su defecto, aclarar el alcance y concreción de las medidas que puedan ser cumplimentadas sin esperar a la aprobación de dicho esquema, para evitar situaciones de incertidumbre regulatoria.

Por último, se aconseja el fomento y apoyo a la investigación y desarrollo de iniciativas tecnológicas, en coordinación con la UE, que permitan diversificar el número de suministradores en las redes 5G y reforzar su resiliencia, fortaleciendo la industria tecnológica europea.

 
 
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