Madrid aprueba una nueva ordenanza relativa a las condiciones aplicables a los aparcamientos robotizados.

Madrid ha publicado, en Boletón Oficial del Ayuntamiento de Madrid 08/04/2011 núm. 6409, una nueva ordenanza relativa a las condiciones aplicables a los aparcamientos robotizados. La normativa, que se divide en seis títulos, establece las condiciones generales de implantación, de seguridad e incendios, así como información relativa a temas administrativos.

Exposicón de Motivos:

I. La creciente necesidad de dar respuesta eficaz a la demanda de aparcamiento (particularmente de residentes), al tiempo que se avanza en devolver el protagonismo de las calles al ciudadano mediante estrategias de peatonalización o tráfico restringido -sobre todo en el centro de la ciudad donde cada vez es más necesario retirar plazas de aparcamiento en superficie del viario- exige habilitar instrumentos normativos que, dando cobertura legal a las nuevas soluciones tecnológicas, permitan abordar este problema logrando un alto grado de eficacia e introduciendo una nueva casuística no contemplada en las vigentes Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 (NN.UU).

Es el caso de los "aparcamientos mecánicos" (regulados en el Capítulo 7.5, Sección Cuarta de las Normas Urbanísticas del Plan General), que se recogen por primera vez como "aparcamientos robotizados" en el Documento Básico de Seguridad, en Caso de Incendio (DB SI) y en el Anejo de Terminología como "Uso Aparcamiento" del vigente Código Técnico de la Edificación (CTE).

Las características constructivas de los aparcamientos mecánicos o robotizados en sus diferentes clases y modalidades, dan una adecuada respuesta a la demanda de estacionamiento para vehículos privados en espacios de edificación consolidada, planteando una alternativa viable a los sistemas convencionales de aparcamiento; permitiendo un notable aumento de la capacidad de alojamiento de vehículos en un menor espacio, dotando al propio tiempo de aparcamiento a un gran número de solares y edificios en los que hasta ahora era imposible de materializar por razones de trazado geométrico.

Según las vigentes Normas Urbanísticas no se trata de promover edificios de aparcamientos convencionales donde el vehículo se desplaza por sus propios medios en el interior del mismo hasta su lugar de aparcamiento, sino de posibilitar un sistema alternativo de almacenamiento de vehículos denominado en las Normas Urbanísticas del vigente PGOUM "Sistema de aparcamientos robotizados, Clase I".

La implantación de estas instalaciones, debido a sus singulares características tipológicas, estructurales y constructivas, requiere de una evaluación previa que permita diagnosticar su viabilidad a partir de la comprobación de dos únicas variables:

Será a partir de estas variables como se determinen, en cada caso específico, las dimensiones máximas que pueda tener cada aparcamiento, tanto en lo que respecta a su superficie en planta y profundidad bajo rasante, como al número máximo de vehículos que se han de permitir para su almacenamiento.

II. El marco general de las vigentes Normas Urbanísticas prevé en su articulado la implantación de este tipo de instalaciones: Capítulo 7.5 Uso Garaje- Aparcamiento, Sección Cuarta, artículo 7.5.30. Pero, en su aplicación, se han detectado situaciones en las que es necesario pormenorizar aún más su contenido, definir condiciones y criterios específicos que se han de aplicar en su desarrollo, y establecer otras condiciones específicas de seguridad que no están suficientemente descritas ni en las Normas Urbanísticas, ni en el vigente CTE.

III. Para garantizar la seguridad de los inmuebles, y regular la implantación de estos aparcamientos robotizados, la Ordenanza define un marco capaz de evaluar la incidencia del garaje en el subsuelo y en los edificios, así como la afección a la circulación de vehículos en el entorno y el régimen especial a seguir en aquellos inmuebles incluidos en el Catálogo de edificios protegidos.

Igualmente, en lo que se refiere a las condiciones de seguridad, esta Ordenanza establece precisiones muy significativas: no sólo aclara que, de conformidad con lo previsto por el artículo 7.5.30 de las Normas Urbanísticas, los aparcamientos regulados podrán ser asimilados a almacenamientos a efectos de aplicación de la normativa sectorial de prevención de incendios (Reglamento de

Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales y/o Capítulo de Almacenes de la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid de 1993), sino que también formula una propuesta que recoge medidas adicionales de protección y seguridad.

IV. Finalmente, es necesario tener en cuenta que el texto de la Ordenanza no supone la modificación de la normativa vigente ni, por tanto, la posibilidad de alterar algunas situaciones como:

La instalación de aparcamientos robotizados tanto en edificios como bajo los espacios libres; o la alteración en los edificios catalogados de las condiciones de implantación establecidas por el Plan General, en función del nivel y grado de catalogación. La definición y clasificación de los aparcamientos mecánicos del Plan General. La provisión de dotación de plazas de aparcamiento establecidas por el Plan General.

El marco normativo actual establece, a través de distintas disposiciones, las condiciones urbanísticas que han de respetarse en la implantación de este tipo de instalaciones. En concreto, las citadas referencias legales aparecen recogidas en las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997 aprobado el 17 de abril de 1997, (Capítulo Siete, Sección Cuarta), Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, (DB-SI, Anejo de Terminología), Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RD 1942/93 de 5 de noviembre),

Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de Madrid de 24 de julio de 1985 (OGPMAU), Ordenanza de Protección de la Atmósfera frente a la Contaminación por formas de energía de 31 de mayo de 2004 y disposiciones de la Ordenanza de Protección de Incendios de 28 de junio de 1993 (OPI) que no estén en contradicción con la normativa supramunicipal, así como la normativa vigente sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Por ello, la finalidad que se persigue con la presente Ordenanza es delimitar un marco donde confluyan todas las referencias normativas aplicables a este tipo de instalaciones no pretendiendo, por innecesario, desarrollar el contenido de esta normativa sino, únicamente, complementar la regulación de las condiciones que para la implantación de este tipo de aparcamientos ya se contiene tanto en la normativa urbanística como en la sectorial.

 
 
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