Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la nueva Directiva de Eficiencia Energética

Directiva de eficiencia energética EU.

La nueva Directiva refundida de Eficiencia Energética (UE) 2023/1791 se ha publicado en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor en 20 días tras su publicación. Después de su entrada en vigor, los Estados miembros de la Unión Europea (UE) tendrán dos años para transponer la mayoría de los diferentes elementos de la directiva a su legislación nacional.

La nueva directiva amplía la obligación de renovación de edificios del 3% anual a todos los niveles de la administración pública.

La publicación marca el paso final en el proceso legislativo que comenzó con la propuesta de la Comisión Europea en julio de 2021, como parte del paquete ‘Fit for 55’, que se complementó con una propuesta adicional como parte del plan REPowerEU en mayo de 2022.

La nueva directiva introduce una serie de medidas para ayudar a acelerar la eficiencia energética, incluida la adopción del principio de ‘la eficiencia energética primero’ en las políticas energéticas y no energéticas.

Cambios incluidos en la nueva Directiva de Eficiencia Energética

Los cambios que se han llevado a cabo en esta nueva directiva, en comparación con las directivas anteriores 2018/2002 y 2012/27/UE, son la introducción de un objetivo de reducción anual del consumo de energía del 1,9% para el conjunto del sector público; se amplía la obligación de renovación de edificios del 3% anual a todos los niveles de la administración pública; y se introduce un enfoque diferente, basado en el consumo energético, para que las empresas dispongan de un sistema de gestión energética o realicen una auditoría energética.

La directiva introduce una nueva obligación de monitorizar el rendimiento energético de los centros de datos, con una base de datos a nivel de la UE que recopile y publique datos, así como la promoción de planes locales de calefacción y refrigeración en municipios más grandes. Por último, se incrementa progresivamente el consumo energético eficiente en suministro de calor o frío, también en calefacción urbana.

Además, establece un objetivo jurídicamente vinculante para la UE para reducir el consumo de energía final de la UE en un 11,7% de aquí a 2030 (en relación con el escenario de referencia de 2020). Esto incluye para cada Estado miembro el requisito de fijar su contribución nacional indicativa sobre la base de criterios objetivos que reflejen las circunstancias nacionales. Si las contribuciones nacionales no alcanzan el objetivo de la UE, la Comisión Europea aplicará un mecanismo de brecha de ambición.

También se ha incrementado el ahorro energético anual del 0,8% (actualmente) al 1,3% (2024-2025), luego al 1,5% (2026-2027) y al 1,9% a partir de 2028. Eso es un promedio del 1,49% de los nuevos ahorros anuales para el período 2024-2030. Se obliga a los Estados miembros a dar prioridad a los clientes vulnerables y a las viviendas sociales en el ámbito de sus medidas de ahorro energético.

 
 
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