La domótica y videoporteros, acciones incluidas en las ayudas de accesibilidad de la Región de Murcia

Pantalla de control para domótica.

El Gobierno de la Región de Murcia ha publicado el pasado mes de diciembre una línea de ayudas para mejorar la accesibilidad en edificios y viviendas a través de la instalación de domótica, videoporteros visuales y auditivos, salvaescaleras, grúas eléctricas, e incluso, ampliación de espacios y la adecuación de baños y cocinas en viviendas habituales.

Las actuaciones para implementar domótica en las viviendas y en los edificios estarán subvencionadas.

El objetivo de estas ayudas es mejorar la accesibilidad en el mayor número de edificios y viviendas, principalmente en aquellos hogares donde residen mayores de 65 años y personas con discapacidad.

Enmarcada en la estrategia ‘Haciendo Hogar’ del Gobierno murciano, la ayuda será compatible con otras solicitadas para el mismo objeto, siempre y cuando el importe de todas ellas no supere el coste total de las actuaciones.

Requisitos de las ayudas

Esta línea de ayudas, a la que se ha destinado un total de 7,2 millones de euros hasta 2024, tiene un límite del 60% del coste de la obra o del 80% cuando en la vivienda resida, al menos, una persona con discapacidad o mayor de 65 años. De esta forma, las actuaciones tendrán una financiación máxima de hasta 12.500 euros para las casas unifamiliares o de 6.000 para aquellas ubicadas en edificios residenciales. En el caso de que el solicitante posea un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la cuantía se verá ampliada hasta 18.000 euros.

Los beneficiarios de esta línea de ayudas pueden ser las comunidades de vecinos o los propietarios de viviendas unifamiliares o residenciales, cuyas viviendas estén finalizadas antes de 2006 y sea el domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes. Además, deberá disponer de un informe técnico con fecha previa a la solicitud que acredite la procedencia de la actuación.

Las ayudas podrán ser solicitadas tanto por el propietario como por el arrendatario de la vivienda. En este último caso, siempre y cuando el solicitante cuente con el acuerdo formal del titular de la casa.

La subvención deberá destinarse al pago de las obras y a los costes propios de honorarios, certificados y gastos propios de la tramitación administrativa y tributos. Se considerarán subvencionables las actuaciones no finalizadas antes del 1 de enero de 2022.

 
 
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