Aprobado el Real Decreto para instalar contadores individuales en edificios con calefacción central

Real Decreto contadores individuales.

El pasado 4 de agosto, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), aprobó el Real Decreto que regula las instalaciones de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central. Esta medida contribuirá a reducir el gasto energético en las viviendas, estimado en un 24%.

El Real Decreto establece que los edificios con calefacción y refrigeración central deberán implementar contadores individuales.

Esta normativa, que completa la transposición de la Directiva 2021/27/UE de Eficiencia Energética, tiene como objetivo mejorar el rendimiento energético en edificios a través del consumo individual. Su aplicación será en los edificios construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998, ya que todos los edificios construidos posteriormente están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales.

Quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país, zonas α, A y B definidas en el Código Técnico de Edificación, así como los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar. Además, los consumidores con la condición de vulnerables podrán ser beneficiarios de una ayuda directa para el cumplimiento de esta obligación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Fecha de implementación

El calendario gradual establecido por el Real Decreto establece que en el 2022 estos dispositivos deben estar operativos y no existirá una obligación inmediata de adaptar las viviendas de cara al próximo inverno 2020-2021.

En concreto, la norma establece dos plazos: primero, la fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado; y, segundo, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después.

Los límites temporales para obtener al menos un presupuesto acreditativo son hasta el 1 de febrero de 2021, para edificios de uso diferente a vivienda y, si se ubican en la zona climática E (la más fría), edificios de 20 viviendas o más. Hasta el 1 de julio de 2021, para los edificios con menos de 20 viviendas si se ubican en zona climática E; e inmuebles con al menos 20 viviendas localizados en zona climática D.

Para los edificios de menos de 20 viviendas en la zona D; y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C se alarga esta fecha hasta el 1 de diciembre de 2021, mientras que para los edificios con menos de 20 viviendas localizados en la zona C será hasta el 1 de febrero de 2022.

Teniendo en cuenta que el titular deberá proceder a la instalación en un plazo máximo de 15 meses desde las fechas límite para pedir presupuesto, los contadores o repartidores deberán estar activos, respectivamente, no más tarde del 1 de mayo de 2022; 1 de octubre de 2022; 1 de marzo de 2023; y 1 de mayo de 2023.

 
 
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