Aprobado el texto de la Directiva sobre Accesibilidad Web y Apps

Parlamento Europeo, Consejo y Comisión, acordaron el texto de la Directiva que aumenta la accesibilidad en los sitios web y las aplicaciones móviles de las entidades y organismos pertenecientes a la Administración Pública. El texto se centra especialmente en las personas ciegas, sordas o con dificultades auditivas. 

Entre otros aspectos, el texto de la Directiva abarca todos los sitios web, sus contenidos y las aplicaciones móviles de los organismos del sector público, con muy pocas excepciones, como los organismos de radiodifusión y el streaming en vivo. También cubre las extranets e intranets que se publiquen o se renueven sustancialmente después de la entrada en vigor de la directiva.

Además, se establece un mecanismo de solicitud bajo demanda en caso de contenidos antiguos no accesibles, así como un mecanismo de feedback para notificar problemas. Otro de los aspectos que cubre es la obligatoriedad de seguimiento y presentación de informes por parte de los Estados miembros acerca de la accesibilidad de estos sitios web y aplicaciones móviles. Los informes deben presentarse a la Comisión y ser objeto de publicación.

Referencia las normas técnicas de aplicación en línea con UNE-EN 301 549. En entorno web esto se traduce en WCAG 2.0 (o su equivalente en ámbito español UNE 139803:2012). Estas normas será necesario complementarlas con unas CTS (common technical specifications) para cubrir al completo el campo de las aplicaciones móviles.

Futuro

En la UE existen unos ochenta millones de personas con algún tipo de discapacidad. A medida que envejezca su población, la cifra aumentará hasta alcanzar los 120 millones en 2020. Es preciso establecer un enfoque común que garantice la accesibilidad a la red, lo que contribuiría a la consecución de una sociedad digital integradora y al despliegue de los efectos benéficos del Mercado único digital  en beneficio de todos los ciudadanos europeos.

De ahí la importancia de este acuerdo político, cuyo texto deberá ser formalmente aprobado por el Parlamento Europeo y por el Consejo, para su publicación en el Diario Oficial y su entrada en vigor de forma oficial. A partir de ese momento, los estados miembros dispondrán de veintiún meses para trasponer el texto en su legislación nacional. 

Las normas establecidas entrarán en vigor para los portales nuevos 12 meses después de la trasposición, para el resto de portales 24 meses después de la trasposición y para las aplicaciones móviles 33 meses después de la trasposición.

 
 
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