La CMT obliga al primer operador que despliegue una red de fibra (FTTH) dentro de un edificio a compartir las redes.

El consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha aprobado una resolución que establece que el primer operador que despliegue una red de fibra óptica en el interior de un edificio estará obligado a compartir todos los elementos de esa red (cajas terminales, cables de fibra óptica, rosetas y demás elementos que faciliten la compartición) con el resto de operadores que posteriormente quieran acceder a ese edificio para ofrecer servicios FTTH (fibra hasta el hogar).

El acceso a los edificios es uno de los cuellos de botella más problemáticos que deben superar los operadores cuando extienden sus redes ópticas. En los edificios que no disponen de ICT, las molestias causadas por el operador que llevara a cabo el primer despliegue en un edificio podrían generar reticencias entre los vecinos para acometer despliegues subsiguientes. Esta situación desembocaría en la aparición de multitud de monopolios en los que sólo el operador que llegara primero al interior de las comunidades de propietarios estaría en condiciones de ofertar servicios de FTTH, ya que el resto de operadores no podría acceder hasta las viviendas.

Obligaciones de acceso simétricas para los edificios sin ICT

En este sentido, y dado que en las construcciones de edificios anteriores a la normativa de ICT no existen en principio elementos que sean susceptibles de compartición, la CMT impondrá las mismas obligaciones (obligaciones simétricas) para todos los operadores que desplieguen redes ópticas en el interior de los edificios sin ICT (aproximadamente el 85% en España). En relación con los edificios dotados de ICT, la CMT no impondrá ninguna intervención regulatoria en relación con el despliegue de fibra óptica.

En consecuencia, el primer operador que acceda al edificio deberá atender a las solicitudes razonables de acceso a los elementos de su red y equipos (cajas terminales, cables de fibra óptica, cajas de derivación, etc), situados en su interior o en las proximidades del edificio, y que faciliten la compartición en el último tramo del acceso óptico hasta la vivienda del abonado.

La resolución señala que, sea cual sea la solución técnica que instale el primer operador cuando tienda FTTH en un edificio, ésta deberá permitir la compartición por parte de otros operadores y garantizar que, en último término, cualquier vecino que se encuentre en ese edificio pueda disfrutar de los servicios FTTH que le ofrezca otro operador que haya instalado su red.

Acuerdos recíprocos y precios razonables

Los operadores deberán llegar a acuerdos recíprocos para materializar todos estos procedimientos en el plazo de cuatro meses desde la fecha de inicio de solicitud de negociación. Sólo en caso de conflicto intervendrá la CMT.

La CMT ha propuesto, además, que el operador que primero realice el despliegue deberá ofrecer acceso a los elementos de red a precios razonables. Además, deberá poner a disposición de terceros información suficiente para que los operadores puedan planificar y tramitar sus solicitudes de acceso.

 
 
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