La CMT autoriza la comercialización de la FTTH (fibra óptica hasta el hogar) de Telefónica.

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha autorizado a Telefónica la comercialización de servicios minoristas sobre fibra óptica hasta el hogar (FTTH) después de verificar el correcto funcionamiento del servicio mayorista de compartición de registros y conductos de este operador. Hace dos semanas la CMT anunció que prohibía a este operador ofrecer servicios minoristas sobre fibra óptica hasta comprobar que la oferta mayorista para compartir las infraestructuras de Telefónica funcionaba correctamente.

La CMT ha constatado que el servicio de Telefónica permite el acceso a la información de la oferta mayorista y la tramitación de solicitudes de compartición de elementos de infraestructura. En este sentido, ha examinado el estado de las peticiones cursadas por otros operadores y ha comprobado que se han tramitado ya diversas solicitudes, tanto de petición de información de capacidad vacante como de acceso, en los plazos previstos en la oferta mayorista.

Las comprobaciones efectuadas por los servicios de la CMT han evidenciado que el servicio permite visualizar correctamente el despliegue de conductos de Telefónica sobre una representación gráfica de calles que muestra los elementos de obra civil existentes en las mismas.

La CMT ha evaluado las herramientas para cursar solicitudes de información de capacidad vacante y de uso compartido de infraestructuras, sin que se hayan identificado obstáculos significativos.

También se ha comprobado, tras al acceder a la página web de Telefónica Online, la disponibilidad de información relativa a los planes de cobertura de las centrales de Telefónica hasta el 2010 y el momento previsto para que estén operativas.

En conclusión, tras verificar los compromisos y obligaciones cuyo cumplimiento se estableció en el marco de la Resolución de 31 de julio de 2008 como condición previa a la comercialización de servicios minoristas prestados sobre FTTH por parte de Telefónica, debe concluirse que no procede impedir a la operadora la provisión de tales servicios.

 
 
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