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Canarias aprueba un decreto para el mantenimiento y revisión de los ascensores para mejorar la seguridad

Publicado: 05/09/2018

Este mes de septiembre entrará en vigor el decreto 88/2018, de 18 de junio, para regular diversos aspectos técnicos y reglas de seguridad para el mantenimiento y revisión de ascensores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Este decreto fue aprobado por el Gobierno de Canarias a propuesta de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

consejero y viceconsejero canario en rueda de prensa
Rueda de prensa de Pedro Ortega, consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias (izquierda) y Gonzalo Piernavieja, viceconsejero de Industria, Comercio y Conocimiento (derecha)

Según el consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, Pedro Ortega, el objetivo “es reforzar la seguridad de estos aparatos y de sus usuarios, así como cumplir la normativa estatal vigente, según la cual los ascensores deben superar una inspección técnica obligatoria con una periodicidad determinada”.

La legislación nacional especifíca que los ascensores deben superar una inspección técnica obligatoria cada cuatro años, mientras que los de mayor afluencia deben ser revisados cada dos y el resto de ascensores (unifamiliares, menos de cuatro paradas, etc.) cada seis años.

Con el nuevo decreto canario, las entidades conservadoras deberán comunicar, en un plazo máximo de dos meses, a los titulares de los ascensores la obligación de cumplir con las inspecciones periódicas obligatorias. Los ascensores que no pasen la inspección periódica obligatoria serán paralizados de manera cautelar por el conservador hasta ser inspeccionados por un organismo de control.

Los propietarios serán los encargados de contratar al organismo de control para las inspecciones. Para facilitar el proceso, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y Asociación Canaria de Entidades de Inspección y Control (ACEICO), ofrecen en sus páginas webs un buscador de entidades acreditadas y asesoramiento en los procesos de inspección.

Tras la revisión, los organismos de control colocarán una etiqueta verde, si el ascensor está en perfecto estado; naranja, si tiene algunas deficiencias que deben ser corregidas en el plazo de seis meses, durante el cual puede seguir operando; o roja si, por el contrario, debe estar fuera de servicio por graves deficiencias.

Para garantizar el cumplimiento del decreto, al término de cada revisión, deberá presentar un informe firmado y sellado con el detalle de las revisiones realizadas, junto con un registro de mantenimiento de los últimos 12 meses.

 

 

Publicado en: Seguridad Etiquetado como: Ascensores y Elevadores, Energía Eléctrica, Gestión Energética, Mantenimiento, Normativa, Seguridad Técnica

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