El nuevo Reglamento destinado a racionalizar y simplificar determinadas normas relativas a la inteligencia artificial (IA) ha sido aprobado de forma definitiva por el Consejo Europeo. Tras su publicación en el Diario Oficial de la UE, entrará en vigor tres días después.

El nuevo reglamento forma parte del paquete legislativo denominado ‘ómnibus VII’, que pertenece al programa de simplificación de la UE. Este paquete incluye propuestas para dos reglamentos que tienen por objeto la simplificación del marco legislativo digital de la UE y la aplicación de normas armonizadas sobre IA.
Las disposiciones sobre los sistemas de IA de alto riesgo debían entrar en vigor el 2 de agosto de 2026, por lo que los colegisladores trataron esta parte del paquete con la máxima prioridad y acordaron un calendario fijo para la aplicación aplazada de las normas sobre alto riesgo: las nuevas fechas de aplicación serían el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas independientes de IA de alto riesgo y el 2 de agosto de 2028 para los sistemas de IA de alto riesgo integrados en productos.
Pruebas para la IA
El Reglamento de IA pospone al 2 de agosto de 2027 el plazo para que las autoridades competentes a escala nacional establezcan espacios controlados de pruebas para la IA, y acorta de seis a tres meses el período de transición para que los proveedores apliquen soluciones de transparencia a los contenidos generados artificialmente, con lo que el nuevo plazo queda fijado para el 2 de diciembre de 2026.
El texto también aclara las competencias de la Oficina de IA para la supervisión de sistemas de inteligencia artificial basados en modelos de IA de uso general cuando el modelo y el sistema hayan sido desarrollados por el mismo proveedor, mediante la inclusión de excepciones en las que las autoridades nacionales sigan siendo competentes.
Legislación sectorial
En cuanto a la interacción de las normas en materia de IA con la legislación sectorial en sectores como los productos sanitarios o los ascensores, la nueva legislación prevé un mecanismo que permita resolver situaciones en las que la legislación sectorial tenga requisitos específicos en materia de IA similares a los del Reglamento de IA, limitando la aplicación de este último en esos casos específicos mediante actos de ejecución. El Consejo Europeo destaca que esta solución resuelve eficazmente cualquier posible solapamiento entre los requisitos de alto riesgo del Reglamento de IA y los de la legislación sectorial.
Los productos cubiertos por el Reglamento sobre Máquinas estaban exentos de la aplicabilidad directa del Reglamento de IA, y la Comisión Europea estaba facultada para adoptar actos de Derecho derivado en virtud del Reglamento sobre Máquinas que añadirían requisitos en materia de salud y seguridad con respecto a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo con arreglo al Reglamento de IA.
Respecto a otros elementos clave del nuevo reglamento, cabe destacar que también se ha añadido una nueva disposición que prohíbe las prácticas de IA relativas a la creación de contenidos sexuales e íntimos no consentidos o de material de abuso sexual de menores. Los sistemas de IA que generan imágenes desnudas de personas reales o eliminan la ropa en fotografías existentes para revelar las partes íntimas de las personas estarán prohibidos a partir de diciembre de este año.