El Reglamento Delegado (UE) 2022/30 es una norma de la Comisión Europea adoptada en 2021, que entró en vigor el pasado 1 de agosto, para especificar la aplicación de los requisitos esenciales relacionados con la salud, la seguridad y la compatibilidad electromagnética de los equipos radioeléctricos. Esta norma complementa a la Directiva 2014/53/UE, que establece un marco regulador para la comercialización y la puesta en servicio en la Unión Europea de equipos radioeléctricos. Las normas armonizadas elaboradas se centran en la ciberseguridad, integrando la protección de la red, los datos personales y la privacidad y la protección contra el fraude.

Para garantizar la protección contra los riesgos de ciberseguridad, el Reglamento Delegado (UE) 2022/30 establece que los equipos radioeléctricos estén diseñados de tal manera que integren funciones que aseguren la protección de la red o su funcionamiento frente a los daños, la protección de los datos personales y la privacidad de los usuarios y de los abonados, así como la protección contra el fraude.
La norma obliga a que los equipos radioeléctricos se fabriquen con la finalidad de garantizar la protección de la salud, la seguridad de las personas y los animales domésticos, y de los bienes, al tiempo que funcionen y favorezcan un uso eficiente del espectro radioeléctrico a fin de evitar interferencias perjudiciales.
Requisitos básicos de los equipos radioeléctricos
La Directiva 2014/53/UE (Directiva RED) establece que los equipos radioeléctricos se fabriquen de manera que cumplan los requisitos esenciales, como interactuar con accesorios distintos de los dispositivos de carga, interactuar con otros equipos radioeléctricos a través de redes y conectarse a interfaces del tipo adecuado en toda la Unión Europea. También deben estar diseñados para que no dañen la red ni su funcionamiento ni utilizar inadecuadamente los recursos de la red, de manera que cause una degradación inaceptable del servicio.
Además, el equipo radioeléctrico deberá contener salvaguardias que garanticen la protección de los datos personales y la privacidad del usuario y del abonado, así como compatibilidad con funcionalidades que garanticen la protección contra el fraude y el acceso a servicios de emergencia. También, estos dispositivos deben ser compatibles con funciones que faciliten su utilización por parte de los usuarios con discapacidad y garantizar que solo pueda incorporarse el software si ha quedado demostrada la conformidad de la combinación de equipo radioeléctrico y software.