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ADT adapta sus sistemas de alarma al nuevo Reglamento de Seguridad Privada.

Publicado: 21/06/2011

ADT ha anunciado que sus sistemas de seguridad y alarma cumplen con la nueva normativa del Reglamento de Seguridad Privada (Orden INT/316/2011) sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, que entrará en vigor el próximo 18 de agosto de 2011.

La nueva regulación, que se aprobó en febrero de 2011, obliga a las empresas de seguridad a adaptar sus sistemas y servicios, que deberán cumplir con una serie de normas (UNE-EN 50130, 50132, 50133, 50136, UNE CLC/TS 50398) y contar con la evaluación de conformidad de Organismos de Control Acreditados por entidades autorizadas por la Unión Europea. De esta manera, las condiciones técnicas y de seguridad de los sistemas de alarma en España se homogenizan con las normativas europeas.

La nueva legislación regula los diferentes sistemas de alarmas de seguridad y su conexión a las centrales receptoras y, además, establece cuatro grados de seguridad en los sistemas de alarma, en función del riesgo al que están sometidos y de la obligación, o no, de estar conectados a una central de alarmas. La norma concreta las características que deben cumplir los elementos que integran las instalaciones de medidas de seguridad, se establece quiénes pueden llevar a cabo estas instalaciones, e instituye revisiones obligatorias para el mantenimiento de los sistemas.

La ley marca una serie de requisitos que deben cumplir los operadores de una central de alarmas y se establecen los pasos a seguir o los protocolos de actuación para considerar que una alarma está correctamente verificada. En lo que se refiere a la comprobación de las alertas por la central, la nueva norma indica que, al producirse una alarma, las centrales receptoras deben proceder a su inmediata verificación, utilizando cualquiera o la combinación de alguno de los medios técnicos definidos: secuencial, video, audio o presencial.

De acuerdo con esta ley, los sistemas de seguridad de ADT combinan los métodos de verificación secuencial y de audio. Cuando se produce una alarma, los técnicos de la central receptora de ADT comprueban que se trata de una alarma real verificando que los detectores de movimiento instalados han registrado actividad y comprueban los sonidos que se producen en la instalación protegida mediante un sistema de audio. Una vez comprobada la alarma, los técnicos de ADT avisarán a los servicios de emergencia que corresponda (policía, bomberos, ambulancia, protección civil, etc.)

Estas medidas de verificación pueden ser complementadas además con controles de seguridad adicionales, como el servicio de comprobación personal. Éste servicio implica una comunicación telefónica con el usuario, que deberá facilitar una clave, que en el caso de ser errónea provocará la activación del aviso a la policía para que acuda al lugar de los hechos.

No solo los sistemas de seguridad cumplen con la normativa vigente, la central receptora de alarmas de ADT está certificada, homologada y cuenta con software de última generación en recepción de señales para garantizar la seguridad de los clientes de la compañía.

Tan importante como los medios técnicos son los medios humanos que deben de atender y gestionar los sistemas de seguridad y las alarmas que de estos se reciben, por ello todo el personal comercial, técnico y operadores de la central receptora está formado y experimentado en el uso y operativa de los sistemas, conforme marca la Ley de Seguridad Privada, para asegurar la prestación de un servicio con los más altos estándares de calidad.

Publicado en: Domótica Etiquetado como: CCTV (Circuito Cerrado de Televisión), Centrales de Alarmas, Certificación, Normativa, Seguridad Integrada, Seguridad Personal

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