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ASIMELEC pide a la Secretaría de Estado que garantice la competencia en los servicios de Voz IP para las empresas y el hogar digital

Publicado: 10/05/2005

ASIMELEC, Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de
Electrónica y Comunicaciones, a través de su Comisión de
Internet, constituida por las empresas del sector que representan un 80% del
tráfico en La Red, ha remitido a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
y para la Sociedad de la Información (SETSI), una carta con los comentarios
que reflejan la posición de la asociación al proyecto de resolución
para la regulación de la VoIP.

Sobre la caracterización del servicio

ASIMELEC considera que mientras se sigan manteniendo las garantías para
los operadores entrantes, en la línea de los reguladores europeos, este
servicio puede englobarse dentro de los llamados Servicios de Comunicaciones
Electrónicas (SCE). No obstante, también en este caso, se solicita
una regulación mínima previa que garantice a todos los operadores
competir en igualdad de condiciones.

Principio de neutralidad tecnológica

El uso de la tecnología, digamos IP, para prestar un servicio susceptible
de sustituir al Servicio Telefónico Disponible al Público (STDP)
y cuya diferenciación no es en absoluto percibida por los usuarios, no
debería ser suficiente para que no se impongan las obligaciones existentes
para el STDP.

De este modo, la no consideración de los servicios de Voz IP como STDP,
implica su consideración como un servicio diferente y con ello la no
aplicación al mismo de las actuales obligaciones y condiciones de prestación
que recaen sobre el STDP.

Es por ello que se hace necesaria una regulación mínima de estos
nuevos servicios que permitan, sin ser catalogados como STDP, mantener la protección
de los usuarios y de la competencia efectiva, que podría verse comprometida
si estos servicios comienzan a prestarse sin obligaciones para el operador dominante
en el mercado de acceso.

Necesidad de una regulación a nivel mayorista

En el supuesto de que se mantenga la definición de estos servicios de
Voz IP como diferentes del STDP, se debe garantizar la interoperabilidad de
los servicios, regulando un nivel IP en la interconexión entre las redes
de los operadores y la del operador dominante (posiblemente incorporando este
nuevo nivel en la regulación de la interconexión y la conservación
de los números.

Numeración propuesta

No consideramos aconsejable que se utilice numeración geográfica
con nomadismo limitado al distrito, pues podría crear confusión
con el STDP, ya que el hecho de que se empleen diferentes rangos en cada provincia
hacen que para el usuario sea imposible diferenciar el servicio por la numeración.

Sin embargo, si vemos muy positiva la propuesta de la SETSI de que se asigne
numeración específica con nomadismo nacional. Somos favorables
a la asignación de un nuevo rango (51) para los servicios vocales nómadas
prestados sin limitación del ámbito geográfico nacional.

Sobre la obligación de encaminamiento a los servicios de emergencia
112

Entendemos la necesidad de imponer esta obligación, sobre todo teniendo
en cuenta que estos servicios son susceptibles de sustituir al STDP, pero igualmente
entendemos que podría ser razonable un periodo de desarrollo/carencia/adaptación
que se otorgue a los operadores para poder hacer técnicamente viable
este encaminamiento.

Publicado en: Telecomunicaciones Etiquetado como: Control de Acceso, IoT, Redes de Datos, TCPIP, Telefonía, VoIP

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