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La CMT propone un régimen de regulación mínima en VoIP

Publicado: 10/02/2005

Tras la consulta pública realizada a lo largo del pasado año 2004, la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) considera que la Voz sobre IP (VoIP)
fomentará la innovación y el desarrollo de nuevos servicios y que sus características
permiten en este momento aplicar un régimen de mínima regulación, salvaguardando los derechos de los usuarios. En tal sentido, será necesario realizar un conjunto de acciones en el ámbito de la numeración, permitiendo a los servicios de VoIP el uso del mismo tipo de numeraciones geográficas asignado para el servicio telefónico fijo, a la vez que se atribuirá un nuevo rango de numeración específico para este tipo de servicio.

De igual forma, y dado que la posibilidad de conservar el número por cambio
de operador (portabilidad) es una facilidad positiva en términos de competencia y a
la que se han habituado los usuarios, se exigirá a los operadores de este nuevo
servicio que la ofrezcan, de igual forma a como vienen haciendo en telefonía fija y
móvil.

Las anteriores conclusiones forman parte del Acuerdo adoptado el pasado día
3 de febrero por el Consejo de la CMT (ver texto íntegro de la consulta), en el sentido
de hacer públicos los resultados de la consulta pública sobre la provisión de servicios
de voz mediante tecnologías basadas en el Protocolo Internet (IP), conocida por las
siglas VoIP.

La referida consulta, publicada en mayo de 2004, se alinea con las que se
vienen realizando en todos los países sobre la forma de abordar la
regulación/desregulación de esta nueva generación de servicios, impulsada por las
posibilidades que brinda la conjunción de nuevas tecnologías de acceso (ejemplo:
ADSL) y la conmutación de paquetes IP.

Los servicios VoIP requieren disponer de un acceso de banda ancha (ej.
módem ADSL ó módem-cable), podrán comercializarse como servicios adicionales al
telefónico tradicional (ej. segundas líneas) y ser personalizados (ej. cada miembro de
la familia podrá disponer de un número propio). Además, junto a la posibilidad
multiservicio, una de las características diferenciadoras del servicio telefónico fijo
clásico es su capacidad de reconexión desde cualquier red de acceso dotada de banda
ancha, en cualquier punto geográfico; facilidad que comienza a conocerse como
nomadismo.

Junto a las nuevas posibilidades, la VoIP no podrá –de momento- garantizar
un acceso a los servicios de emergencia totalmente fiable cuando el usuario no se
encuentre en su ubicación habitual (ej. número 112). No obstante, se confía en que la
rápida progresión de la tecnología IP resuelva pronto esta dificultad.
La mayoría de operadores ha demandado aplicar a la VoIP mínimas
obligaciones respecto de las aplicadas actualmente a la telefonía tradicional, al objeto
de facilitar su desarrollo, por otra parte aún incipiente. Esta cuestión ha sido
primordial y se corresponde con lo planteado en todos los países de la Unión
Europea.

Publicado en: Telecomunicaciones Etiquetado como: Directiva Europea, IP (Protocolo de Internet), Normativa, Regulación, Telefonía, Televisión

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